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EL PLAZO DADO EN UN BUROFAX USADO COMO MASC

El plazo dado en un burofax usado como MASC: Un análisis detallado de una reciente sentencia y su impacto. 🏛️ La Audiencia Provincial de Salamanca marca un antes y un después en la interpretación de la LO 1/2025.

El pasado 19 de marzo, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca dictó el Auto 75/2026, una resolución que muchos abogados esperaban para despejar una duda clave en la aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025, relativa a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

El asunto partía de un caso aparentemente sencillo: el juzgado de primera instancia había rechazado la admisión de un procedimiento monitorio. El motivo: la invitación previa a negociar —remitida mediante burofax— otorgaba a la contraparte apenas cinco días para responder si aceptaba o no iniciar una negociación directa.
El tribunal de instancia consideró que ese plazo era incompatible con la buena fe exigida por la ley.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha decisión. Y lo hizo con una precisión jurídica que conviene tener muy presente.

El plazo dado en un burofax usado como MASC. 📘 Una distinción esencial: los 30 días del art. 10.4 LO 1/2025 no son un plazo de respuesta.

Según el criterio de la Sala, los treinta días previstos en el artículo 10.4 de la LO 1/2025 no constituyen un plazo mínimo de contestación a la invitación a negociar, sino el plazo máximo para desarrollar la negociación una vez que ambas partes han aceptado ese diálogo.

Dicho de otro modo: cuando una parte simplemente plantea si existe disposición para sentarse a hablar, no es necesario conceder treinta días para obtener una respuesta. Basta con que la invitación refleje una verdadera intención de diálogo y buena fe.

La clave no está en la duración del plazo, sino en la seriedad y la transparencia del ofrecimiento.

El plazo dado en un burofax usado como MASC.📝 El silencio dice mucho.

La resolución incorpora una idea de enorme trascendencia práctica. El tribunal sostiene que el silencio prolongado de la otra parte —especialmente cuando se prolonga durante meses tras una invitación fehaciente— basta para considerar cumplido el intento de MASC como requisito de procedibilidad.

Así, no es necesario un intercambio formal de comunicaciones, ni una mesa de negociación iniciada sin éxito. Si la invitación fue válida, clara y accesible, y la otra parte decidió ignorarla, el requisito se cumple.

El plazo dado en un burofax usado como MASC. ⚖️ Consecuencias prácticas para abogados y litigantes

  1. Un burofax claro y bien redactado —que acredite la invitación a negociar y su recepción— servirá como prueba suficiente del intento de cumplir con los MASC.
  2. No se exige participación activa de la contraparte: la mera oportunidad de negociar satisface la exigencia legal.
  3. Los 30 días de la ley no son un plazo para decidir si empezar, sino para llevar a cabo la negociación cuando esta llega a producirse.
  4. El silencio prolongado opera como evidencia del intento fallido de solución amistosa.

El plazo dado en un burofax usado como MASC. 📘 Conclusión.

El silencio mantenido durante meses tras una invitación fehaciente —recibida y accesible— permite considerar acreditado el intento de MASC exigido por la LO 1/2025 como requisito de procedibilidad.

Esta doctrina, fijada por la Audiencia Provincial de Salamanca, ofrece seguridad jurídica a abogados, procuradores y operadores del sistema judicial, y refuerza la idea de que la buena fe procesal se demuestra con hechos, no con demoras.

La LO 1/2025 ha redefinido el terreno de juego en materia de resolución alternativa de conflictos, y este Auto 75/2026 se erige como uno de los primeros y más relevantes pronunciamientos interpretativos sobre el cumplimiento del deber de intentar un MASC antes de acudir a los tribunales.

📚 Una lectura imprescindible para todo profesional del Derecho que busque anticipar cómo los tribunales están aplicando la nueva obligación de intentar la vía negociada antes del litigio.

No dudes en contactar con nuestro despacho para estudiar tu caso. ¡La justicia está de tu lado!

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Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

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