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CASO DE ÉXITO: REDUCCIÓN DE JORNADA Y INDEMNIZACIÓN

Reducción de jornada y indemnización. Antes de comenzar, todos los hechos relatados en la presente publicación son inexactos, con el fin de imposibilitar cualquier identificación de las partes protagonistas de la situación que pasamos a relatar, y de centrarnos exclusivamente en el supuesto planteado.

Reducción de jornada y indemnización. Breve introducción del asunto.

En el supuesto que relatamos, la trabajadora solicitó a su empresa la reducción de su jornada para el cuidado de su hijo, eligiendo las horas que deseaba trabajar para poder atender los cuidados de su hijo menor. Por su parte, la empresa aceptaba la reducción de la jornada laboral pero no aceptaba las horas elegidas por la trabajadora.

LA LÍNEA DE DEFENSA Y CONCLUSIÓN DEL JUICIO

Albalegal Abogados acreditó que la trabajadora cumplía con todos y cada uno de los requisitos legales exigibles para causar derecho a la reducción de jornada por cuidado directo de hijo menor de doce años solicitada (ex artículo 37.6 del E.T.) ‘’ 6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella’’

Una vez cumplido el anterior requisito, las horas elegidas por la trabajadora para realizar su jornada habitual, aun cuando con preferencia ha de prevalecer el derecho del trabajador, su elección de horas no sólo habrá de ser tenido en cuenta en la solución del conflicto, sino que, en su exacta concreción, también habrá de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes en la empresa con la finalidad de hacer compatible el disfrute de dicho derecho subjetivo (no omnímodo o excluyente) con los intereses propios -también a defender y proteger, pero de menor rango jurídico de su empleadora para llevar a cabo su actividad productiva sin provocar alteraciones desproporcionadas o inasumibles.

Sin embargo, en este caso la empresa no acreditó o formuló argumento válido alguno que motivase considerar que concurría una acreditada necesidad empresarial que impidiese o fuera muy gravosa -en términos organizativos, productivos y/o económicos- el acceder a la petición formulada por la actora, o que dicha modificación le supusiera una onerosa distorsión de su negocio, o lesionase gravemente intereses.

En razón a lo antedicho el Juzgado de lo Social estimó ajustada a derecho la elección de horas comunicada por la trabajadora

Como la empresa obligó a la trabajadora a presentar demanda ante los Juzgados para obtener las horas elegidas para trabajar en su jornada reducida, el Tribunal condenó a la empresa empleadora a abonar a la trabajadora una cantidad de 600 euros.

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Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.


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