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(ACT. 2/4/2020) FUENTE: SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo para todos los trabajadores, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma. 

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs

Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

SUSPENSION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES: Los contratos de duración establecida por meses o años se interrumpen. Por tanto si al momento de la declaración del Estado de Alarma quedaba, por ejemplo, un mes de contrato, se entiende que se pospone hasta la finalización del estado de alarma. Respecto a los que tenían una fecha determinada, por ejemplo el 30 de marzo, dice la redacción literal que quedan suspendidos «los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido», lo que podría significar que si el Estado de Alarma ha coincidido con los últimos 15 días de contrato, habrá que esperar a la finalización del Estado de Alarma para efectuar la prestación laboral por esos días que restaban, si bien la redacción del artículo no es precisamente clara.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado un periodo mínimo necesario para ello para ello.

Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo (es decir, lo que se conoce comunmente como solicitar el paro). Su empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE. Será la empresa que promueve el Expediente de Regulación Temporal de Empleo quien solicite el desempleo en nombre de los trabajadores, evitando que sean los trabajadores afectados los que pidan individualmente la prestación en una oficina ya completamente desbordada. Si usted está en  situación de desempleo NO MOTIVADA POR UN  ERTE, se recuerda que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS BASADOS EN LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA: Si bien esta medida es mas efectista que efectiva, pues no se han prohibido los despidos, lo que si se ha regulado para prohibirlo explicitamente es el despido basado en la crisis sanitaria del COVID-19, obligando a las empresas a suspender los contratos a traves de un ERTE en lugar de despedir por la disminución de las ventas que se ha producido de forma coyuntural.

LIMITACION DE LOS ERTES A LA DURACION DEL ESTADO DE ALARMA: Todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo a causa del COVID-19 tendrán la misma duración que el Estado de Alarma, incluidas sus prorrogas, independientemente del periodo solicitado por la empresa en el ERTE o de que este haya sido autorizado por silencio administrativo.

Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.  

Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas

Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Reposición de prestaciones a trabajadores fijos discontinuos

Se otorga una protección específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.

Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán  en plazo  las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios

Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:

  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Post Author: Eduardo

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