Site Loader
Paseo de la Cuba, número 2, entreplanta, C.P. 02001, Albacete

¿EN QUÉ CONSISTE?¿QUÉ DERECHOS GARANTIZA?

Bienvenidos a una nueva entrada de nuestro blog. Esperamos que este nuevo año 2021 haya comenzado lleno de alegría y salud. Ésta vez vamos a desarrollar un tema que es prácticamente desconocido para la mayoría de personas y sobre el que nos gustaría hablar: el derecho electrónico y de las nuevas tecnologías.

Se trata de un campo del derecho que despierta curiosidad, dado su carácter novedoso, y que a la vez, los operadores jurídicos no suelen tratar por desconocimiento. Habrá quien pensará ‘’no sé cómo va el móvil, como para enterarme de esto….’’ o ‘’¿abogado de nuevas tecnologías?, seguro que se dedica a legalizar cacharros’’, respuestas que se puede encontrar en conversaciones rutinarias con familiares y amigos, y ello a pesar de que convivimos día a día con el derecho tecnológico (ejemplo de ello son las compras en la plataforma de Amazon, o los mensajes que enviamos a través de la aplicación de What’sapp).

En términos muy simples, el derecho de las nuevas tecnologías trata de regular las relaciones que las personas y  empresas mantienen entre sí a través de cualquier medio tecnológico (Amazon, Facebook, Whatsapp, juegos online), y la protección de invenciones tecnológicas (si has inventado una aplicación de móvil novedosa), a través de las diferentes leyes promulgadas para tal fin. Por ello, la otra finalidad que se busca con la redacción de este artículo es dar a conocer que el derecho de las nuevas tecnologías otorga a los interesados una serie de derechos, algunos de carácter constitucional, y que son prácticamente desconocidos.

Para una mejor comprensión, vamos a hacer una breve clasificación, a grandes rasgos, según la naturaleza del campo jurídico conocido por la sociedad y la incidencia en el mismo del derecho de las nuevas tecnologías:

1. Derecho laboral: El supuesto más práctico que nos podemos encontrar en este campo son las conversaciones mantenidas entre trabajador y empresario, y del que se puede derivar un sinfín de ejemplos:

* Mensajes del encargado o jefe a través de la aplicación de What’sapp  al trabajador/a,  fuera de jornada laboral, a  fin de llamarlo a trabajar sin aviso, o para comunicarle instrucciones de trabajo. Esto se puede traducir en una infracción del derecho a la desconexión digital del Art. 20.bis del Estatuto de los Trabajadores.

* Incumplimiento de las Políticas de Privacidad de la Empresa por parte de un trabajador, causado por un mal uso de un ordenador puesto a su disposición. No son pocas las ocasiones que se vulneran las medidas de seguridad del ordenador o un móvil de un superior para obtener algún beneficio.

2. Derecho penal: En esta materia clásica del derecho nos encontramos un gran número de supuestos, y que pueden ir desde un simple robo y divulgación de fotos privadas a través de las redes sociales; amenazas o coacciones realizadas a través de What’sapp; hasta estafas o chantajes realizados mediante técnicas informáticas (Ej: ransomware, o «secuestro de datos» en español, es un tipo de programa dañino que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema operativo infectado y pide un rescate a cambio de quitar esta restricción, como se define en la Wikipedia).

3. Derecho administrativo: En este campo del derecho, es de obligado nombramiento la materia concerniente a la protección de datos personales, y las obligaciones impuestas respecto a las cookies.

Tras la publicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y su transposición a la normativa española, a través de la publicación de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

*  Los datos personales de las personas físicas disfrutan de protección de carácter constitucional, ampliándose los derechos reconocidos mediante la introducción de nueva gama de derechos digitales, pudiendo obtener la supresión de sus datos personales del destinatario a quien se lo solicite o la portabilidad de los mismos.

* Las empresas se ven obligadas a readaptarse a la nueva normativa, y en los supuestos recogidos por la ley, deben nombrar un Delegado de Protección de Datos. Si una empresa se encuentra obligada a nombrar un Delegado de Protección de Datos, y no efectúa dicho nombramiento, y es denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, se arriesga a la imposición de una sanción cuantiosa – a título de ejemplo, se ha dado a conocer por los medios que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 25.000 euros a una empresa conocida y con un apercibimiento a un Ayuntamiento, por no nombrar un Delegado de Protección de Datos.

* Las cookies generadas por una página web, deben de respetar la normativa que las regula y unos principios mínimos,  o en caso contrario, puede generar responsabilidad.

4. Derecho civil: Las nuevas tecnologías han causado un gran impacto en todas las materias concernientes al derecho civil:

* En derecho de familia, nos encontramos que las comunicaciones mantenidas entre los progenitores y sus hijos menores, deben ser respetuosas con la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

* La compra venta electrónica realizada con medios tecnológicos (Amazon, Ebay), tiene una regulación normativa específica, y que a su vez, debe respetar la meritada Ley de Protección de Datos.

* Las obras e invenciones tecnológicas se encuentran amparadas en la protección jurídica otorgada por la normativa de propiedad intelectual e industrial, por lo que su legalización debe de realizarse con arreglo a esta normativa.

* La obligación de redacción de Políticas de Privacidad para una empresa, por un profesional cualificado.

* Cualquier mensaje enviado a través de dispositivos tecnológicos, es considerado un documento privado, conforme a la Ley de Firma Electrónica, y que a su vez, debe respetar la meritada Ley de Protección de Datos.

Todo este elenco que acabamos de desarrollar, no es mas que un resumen incompleto, pero ilustrativo, de las materias en las que tiene incidencia el derecho de las nuevas tecnologías (ya que su estudio es demasiado extenso  como para resumirlo en unas líneas), y dicho ámbito jurídico garantiza a los interesados una serie de derechos, algunos de carácter constitucional, prácticamente desconocidos.

El Derecho de las nuevas tecnologías, destinado a regular aspectos diversos como la protección de datos o los derechos de los consumidores, y cuya infracción puede acarrear consecuencias, tanto a un nivel civil (reclamación de daños en caso de que la tecnología fracase), como también penal.

En Albalegal Abogados contamos con formación profesional y experiencia profesional en materia de nuevas tecnologías, por lo que si necesitas de nuestros servicios o hacernos una consulta, no dudes en ponerte en contacto con el despacho pulsando aquí.

Nos leemos en el próximo post.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y letrado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

Post Author: Eduardo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
Instagram
Abrir chat
1
¿Hablamos?
Bienvenido a Albalegal Abogados
¿En qué podemos ayudarle?