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Los plazos en agosto y navidad. Realizamos un resumen de este asunto, a  los fines exclusivos de orientar  e informar sobre el posible cómputo, o no, de los plazos procesales según las distintas jurisdicciones. Este post deberá ser comprobado con la información ofrecida en la correspondiente norma en vigor. Es importante destacar que nos estamos refiriendo siempre a plazos procesales ante los Juzgados, a menos que en el post se indique otra cosa.

Es conocido que los asuntos tramitados en los Juzgados y Tribunales de España se paralizan en el mes de agosto y en navidad, pero hay importantes excepciones, porque no se paralizan todos los asuntos.

El panorama general jurídico sobre el que se debe partir es el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, que con carácter general establece que “Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.’’

Recuerda: los plazos administrativos NO se paran en agosto y en navidad.  Cosa diferente es lo que sucede con los plazos judiciales, que vemos a continuación.

1. PENAL

En el proceso penal, tal y como se establece en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.

En consecuencia, el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

2. SOCIAL

En la jurisdicción social, el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se establece que el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. También será hábil el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la LO 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

3. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 El cómputo de los plazos dependerá de la fase en la que debemos actuar

A) Vía Administrativa.

Aquí nos encontramos con cómputo de plazos administrativos (no judiciales, pues se trata de controlar el plazo frente a presentar el escrito correspondiente ante la Administración). El marco jurídico del cómputo de plazos viene establecido en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En conclusión podemos decir que en vía administrativa el mes de agosto y navidad es hábil; salvo sábados, domingos y festivos estatales o locales, pues el calendario hábil suele coincidir con el calendario laboral

B) En fase contencioso administrativa

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que, <<Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil>>

Del anterior artículo se infiere que en vía contencioso-administrativa, el mes de agosto y el periodo de navidad es inhábil, salvo las excepciones previstas –tal  y como es el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, o solicitud de medidas cautelares-.

4. CIVIL

El mes de agosto y el periodo de navidad es inhábil para plazos judiciales de forma genérica. La excepción se encuentra en casos de urgencia o que el Juzgado habilite determinadas fechas a efectos de cómputo de plazos o presentación de demandas. Por lo que hay que estar atentos en función de la materia.

Si te surge alguna pregunta, no dudes en ponerse en contacto con nosotros pulsando AQUI.

Nos leemos en la próxima entrada.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

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