Site Loader
Paseo de la Cuba, número 2, entreplanta, C.P. 02001, Albacete

¿Registrar mi marca? Cuando emprendes en tu empresa, siempre se intenta resaltar y surge la necesidad de crear una imagen que la haga destacar en el mercado.

Una de las decisiones iniciales que hace el emprendedor es dotar de identidad a su empresa. Lo habitual es encargar a un diseñador profesional, que realice un logo con tipografía y colores originales para convertirlo en el signo distintivo de la empresa, pretendiendo que los clientes lo identifiquen. En resumidas cuentas, así es como se crea una  marca.

La ley define la marca como ‘’ todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.’’ (Art. 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.). Es decir, permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de la competencia.

¿Porqué registrarla?

Porque el derecho de marca solamente existe desde su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), adquiriendo el derecho exclusivo a utilizar la misma , impidiendo así que terceros puedan utilizar la misma o similares para ofrecer el mismo tipo de producto o servicio.

¿Qué puede ser objeto de una marca y registrarse?

Pueden constituirse como marca, los siguientes signos o medios:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas. Por ejemplo, “MASTERLIMPIO” para distinguir productos o servicios, o “El Pepe” como nombre artístico.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un leon con las patas delanteras en alto que distingue los coches Peugeot.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, UCLM.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
  5. Los sonidos.
  6. Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

¿ Es lo mismo mi marca que mi nombre comercial o que el nombre de mi sociedad?

No, existe la falsa creencia de que si registras tu dominio de internet (Ej: www.masterlimpio,com) o constituyendo la sociedad mercantil bajo determinadas denominación social (Ej: MASTERLIMPIO S.L.), en el Registro Mercantil, este nombre quedará automáticamente protegido como marca, y es erróneo, como pasamos a aclarar a continuación.

¿En qué se diferencia la Marca del Nombre Comercial y de la Denominación Social?

La Marca diferencia los productos o servicios de una empresa. Por su parte, el Nombre Comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Y, finalmente, la Denominación Social es el nombre identificativo una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones ( o en otras palabras, el nombre y apellidos de la sociedad mercantil.

El Nombre Comercial no tiene porque coincidir con la Denominación Social y puede elegirse, por tanto, un Nombre Comercial diferente de la Denominación Social. Un ejemplo, reconocido en nuestro entorno, es un fabricante de ropa, cuya Denominación Social es INDITEX, S.A., que tiene como Nombre Comercial para ciertos almacenes de ropa Massimo Dutti, y asimismo es titular de muchas otras Marcas.

En el caso de las personas naturales tampoco es necesario que el nombre comercial coincida con su nombre civil (nombre y apellidos), ya que puede elegir como nombre comercial a presentar frente al público., y en el rotulado de su local, una denominación que refleje sus servicios. Por ejemplo, un panadero que trabaje como autónomo en un local comercial alquilado, puede presentarse de cara al público como ‘’panadería albacetense’’.

¿En qué se diferencia la Marca del Nombre de Dominio?

Es habitual el conflicto entre las marcas y los nombres de dominio, presentando un serio problema. Los nombres de dominio son direcciones de Internet que habitualmente se utilizan para hallar sitios Web, y que  han llegado a convertirse en identificadores comerciales, por lo que a menudo entran en conflicto con las marcas.

El registro de una Marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a prohibir que terceros distribuyan productos o servicios idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. En cambio, para registrar un dominio no basta para que se reconozcan estos derechos, pues únicamente nace al realizar el Registro de Marca ante la Oficina de marcas correspondiente (en el caso de España, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM).

Por ello, es imprescindible  que a la hora de elegir un nombre de dominio, comprobar que no sea una Marca de otra empresa y aún menos una Marca notoriamente conocida, pues la legislación de tribunales nacionales podría  considerar como infracción, el registro de la Marca de otra empresa bajo la forma de nombre de dominio (actividad conocida por ocupación ilegal del ciberespacio).  Si sucediera  así, su empresa puede ser obligada por la autoridad a no solo transferir el nombre de dominio ocupado, sino también a pagar una indemnización por daños y perjuicios o una multa elevada

Aparte, si la Marca de su empresa está siendo utilizada como nombre de dominio o es objeto de “ciberocupación” por otro individuo o empresa, puede iniciar acciones para poner fin a tal uso ilegítimo o impedir que se vulneren los derechos de su empresa.  Para ello, puede acudir a los tribunales o bien ante el sistema de arbitraje establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Información sobre el registro de marcas.

El registro de una marca no conlleva un procedimiento administrativo excesivamente complejo. No obstante debemos considerar  los siguientes aspectos:

  • Territorio. Lo más habitual es hacer el registro a nivel español o europeo. Para marcas de mayor alcance puede ser aconsejable realizar un registro a nivel internacional ( las tasas se abonan país a país y hay que estudiar bien si es viable).
  • Tipología. Una marca puede ser denominativa (registramos solo el nombre, p . ej. “Patata”), gráfica (registramos un logo, p. ej. el “el dibujo de una patata” ) o Mixta (combinación de las dos). También podemos registrar marcas olfativas o sonoras, pero solo sería aconsejable en casos muy concretos.

¿Cuánto cuesta registrar mi marca?

El coste de registrar una marca varía en función del alcance territorial de la protección del derecho de marca (no es lo mismo una marca europea que una marca nacional) y de la cantidad de productos a amparar bajo el derecho de marca (si registramos la marca para un producto, la tasa abonar es inferior a si registramos 50).

Por norma general, el coste de registro es económico y viable jurídicamente, teniendo en cuenta la protección otorgada a los productos o servicios que se comercializarán.  Ejemplo: El registro de una marca nacional para 1-2 productos o servicios, incluyendo la tasa y honorarios del profesional, puede llevar un coste de 510 euros aproximadamente, si bien es un precio orientativo considerando las ofertas habituales que ofrecemos a nuestros clientes.

Si te surge alguna pregunta, no dudes en ponerse en contacto con nosotros pulsando AQUI.

Nos leemos en la próxima entrada.

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

Post Author: Eduardo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
Instagram
Abrir chat
1
¿Hablamos?
Bienvenido a Albalegal Abogados
¿En qué podemos ayudarle?