Site Loader
Paseo de la Cuba, número 2, entreplanta, C.P. 02001, Albacete

Un despido efectuado durante baja médica puede ser nulo, casi de forma automática

Buenas tardes. Efectivamente, tras los nuevos cambios legislativos introducidos por la Ley de Igualdad, un despido efectuado durante baja médica puede ser considerado nulo, casi de forma automática.

La Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, entró en vigor el pasado 14 de julio de 2022, y ofreció una nueva interpretación del despido por IT, pudiendo llegar a declararse como nulo.

Según la jurisprudencia existente anterior a la entrada en vigor de esa ley, el despedir a un trabajador durante la baja por enfermedad se consideraba despido improcedente, si no se justificaba la causa del mismo. Ahora, con la nueva Ley 15/2022, se da entrada a ofrecer otra interpretación y la posibilidad de declarar el despido como nulo, de forma automática, si éste se realiza cuando el trabajador se encuentre de baja médica por incapacidad temporal (IT), pues se entenderá que se ha empleado la enfermedad como motivo autónomo de discriminación

Además, lo importante es que la nueva norma en ningún momento hace referencia a cuánto debe alargarse una enfermedad, por lo que cualquier despido que se produzca como consecuencia de una baja puede ser considerado discriminatorio, sin exigir una duración determinada ni que sea comparable con la discapacidad. La discriminación por enfermedad, en sí, constituye un motivo de nulidad autónomo.

Nos leemos en el próximo post

Post Author: Eduardo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
Instagram
Abrir chat
1
¿Hablamos?
Bienvenido a Albalegal Abogados
¿En qué podemos ayudarle?