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¿Como registro mi obra? ¿puedo certificar su autoría?

Múltiples autores de una obra o creación literaria se hacen la misma pregunta, ¿cómo registro mi obra? o ¿puedo certificar la autenticidad o originalidad de mi creación?. La respuesta es afirmativa, a través del Registro de la Propiedad Intelectual.

En el  Registro de la Propiedad Intelectual  se registran tanto creaciones propias de la propiedad intelectual (obras, canciones, libros, vídeos), como actos contractuales en virtud de los cuales se dispongan derechos sobre los mismo. Su único efecto es de servir de prueba cualificada de la existencia y titularidad de los derechos. Precisamente, por tratarse de un medio de prueba cualificado , ésta inscripción prevalece, en caso de contradicción, frente a la presunción de autoría del Art. 6.1 de la Ley de Propiedad Intelectual («se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma, o signo que lo identifique.

El proceso de registro se inicia mediante Solicitud del interesado ante el Registro de la Propiedad Intelectual del territorio, adjuntando los documentos exigidos por la ley que acrediten el cumplimiento de los requisitos marcados. El procedimiento puede durar hasta 6 meses.

Existen Registros territoriales en determinadas comunidades autónomas, y en aquellos territorios donde no existan, cualquier solicitud de registro se debe de dirigir al Registro de la Propiedad Intelectual Central.

Volvemos a la misma pregunta, ¿como registro mi obra? ¿qué obras se pueden registrar?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los siguientes titulares originarios:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

¿QUÉ ES LO QUE NO SE PUEDE REGISTRAR?

  • Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
  • Los sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Si necesita registrar su obra, no dude en ponerse en contacto con nosotros pulsando AQUI.

Existen otras vías legales para proteges nuestras obras de propiedad intelectual. Podéis conocer las mismas si visualizáis la siguiente explicación de nuestro canal de Youtube:

Autor: Eduardo Augusto Villena Motilla.

Director de la firma Albalegal Abogados y Abogado especializado en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.

ALBALEGAL ABOGADOS es una firma legal especializada en derecho de las nuevas tecnologías, consultoría, auditoría y defensa en protección de datos y problemática de Webs, propiedad intelectual e industrial, contratación informática, ciberdelitos, derecho laboral y Seguridad Social.

Post Author: Eduardo

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